La obligación de registrar la jornada diaria de los trabajadores deriva del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores que determina lo siguiente: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
Dicha obligación ha adquirido en la actualidad una importante relevancia ya que, por un lado la Inspección de Trabajo intensifica el control a las empresas sobre el registro de la jornada diaria de los trabajadores y por otro lado, porque en menos de un año la Audiencia Nacional ha dictado varias sentencias en el que el objeto del procedimiento era el incumplimiento por parte de la empresa de dicha obligación.
Si bien se venía considerando que el registro horario de la jornada de trabajo, era obligatorio tan solo para los trabajadores que no realizaban la jornada de trabajo a tiempo completo y para aquellos que realizaban horas extras, recientemente la Audiencia Nacional ha dictado sentencias, como la última de fecha 6 de mayo de 2016, en las que condena a las empresas demandadas a implantar un registro de jornada para toda la plantilla.
En ese sentido la Inspección de Trabajo viene tipificando como incumplimiento empresarial grave en materia de tiempo de trabajo, según dispone el art. 7.5 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, el no disponer del registro de la jornada que exige el artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores.
El citado artículo especifica que se considerará infracción grave el incumplimiento de: “las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.,
La sanción al incumplimiento de la empresa puede oscilar entra una multa de 626 € a 6.250 €. Los criterios que modularan la sanción para que sea impuesta en su grado mínimo (626 € a 1.251 €), en su grado medio (1.251 € a 3.125 €) o en su grado máximo (3.126 € a 6.250 €), serán, entre otros, los incumplimientos de advertencias o requerimientos previos de la Inspección, el número de trabajadores afectados o la cifra de negocios de la empresa.
A su vez, conviene recordar que a los trabajadores que tengan suscrito un contrato a tiempo parcial también se les debe registrar día a día la jornada, totalizando mensualmente todas las horas realizadas y entregando una copia al trabajador, tal y como se establece en el artículo 12.4.c) del Estatuto de los trabajadores.
Dicho incumplimiento también se tipifica en el art. 7.5 de la LISOS con las mismas sanciones expresadas anteriormente. A mayor abundamiento, el hecho de no disponer del registro del horario del trabajador a tiempo parcial puede presumir que el contrato es a jornada completa.
En ambos casos los registros deben firmarse por el trabajador al que habrá que darle copia de los mismos, mensualmente.
Elodie Loriaud y Avelina Barja
M&B Avocats
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