Como cada nuevo año, estrenamos enero conociendo las cifras más significativas que nos ha dejado el anterior. En el caso del turismo, España bate un récord mundial, únicamente superado por Francia[1].
Aunque se trate de resultados aplaudidos por la mayoría, desde hace ya algún tiempo, algunas zonas de especial afluencia toman medidas al respecto, persiguiendo mejorar el impacto de este fenómeno y controlar su sostenibilidad. Tal es el caso, por ejemplo, de Barcelona y su Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT) del que ya tuvimos ocasión de hablar en un artículo anterior.
Ahora, es la Comunidad de Madrid quien centra su atención en los pisos turísticos. En efecto, el borrador con el que se pretende modificar el Decreto que actualmente rige la materia[2] prevé que este tipo de alojamientos esté obligado a disponer de un certificado de idoneidad[3] (que permitirá su inscripción en el Registro de la Comunidad de Madrid) y de un seguro de responsabilidad civil, así como a someterse a ciertas normas de convivencia y habitabilidad. Además, los responsables de dichas viviendas deberán informar de la identidad de los inquilinos a la Dirección General de la Policía.
Entre las medidas propuestas, se encuentra el requisito de disponer de hojas de reclamaciones e información de teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia en, al menos, dos idiomas, la necesidad de disponer de calefacción en funcionamiento, suministro de agua fría y caliente, fuentes de energía suficientes y extintores, así como de señalización básica de emergencia y plano de evacuación. También se deberá respetar el ratio de capacidad de las personas alojadas según las dimensiones de la vivienda[4] a quienes los propietarios o gestores deberán facilitar información sobre las normas de civismo, ahondando así en la concienciación de un turismo responsable. Por último, es importante señalar que las comunidades de propietarios podrán prohibir en sus estatutos este tipo de alojamientos en un edificio.
Los propulsores de la reforma defienden que el objetivo es mejorar la desfasada regulación actual, no adaptada al auge de este modelo de turismo, ordenar la actividad y propiciar una mayor seguridad, tanto a los usuarios como a los propietarios y al conjunto del sector en general, entre los que se incluye de manera específica a las plataformas on-line que ofrecen este tipo de servicios. De hecho, al redefinir el concepto de «canal de oferta turística» e integrar a dichas plataformas en él, éstas pasan a tener la consideración de empresas turísticas, con sus mismos derechos y obligaciones. Es importante señalar que, en consecuencia, las sanciones coercitivas que podrían imponérseles por el incumplimiento de las disposiciones aplicables pueden ir desde los 3.000 € a los 300.000 €.
Por último, el Ayuntamiento de Madrid ha avanzado que aunque la regulación de la actividad turística es competencia de la Comunidad, la normativa deberá concretizarse para el caso de la capital. Tal y como hizo Barcelona, el Consistorio elaborará un plan especial para determinar dónde pueden instalarse nuevos establecimientos turísticos en función de las características de las calles, su ubicación y la oferta existente. Además, limita el alquiler de viviendas turísticas a un plazo máximo de 90 días al año, enmarcando tales arrendamientos en el sector de la economía colaborativa que ha propiciado la digitalización de los medios. Más allá de ese plazo, se exigirán licencias profesionales, que otorgará una Agencia reforzada al efecto. Se prevé la tramitación de unas mil autorizaciones durante el mes de enero, lo que demuestra el dinamismo del turismo en la capital española y la importancia de asegurar que este tipo de establecimientos se encuentre «al día» en términos jurídicos.
M&B ABOGADOS
[1] La Vanguardia, 11 de enero de 2018. «Récord de llegadas: Más de 82 millones de turistas internacionales han viajado a España en 2017. El año cierra con un aumento del 8,9% de llegadas y un gasto total de 87.000 millones de euros, es decir, un 12,4% más respecto al 2016».
[2] Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
[3] Certificado de Idoneidad para las viviendas de Uso Turístico (CIVUT), documento que podrá ser expedido por un arquitecto o ingeniero acreditando que el inmueble cumple con los requisitos fijados por la normativa.
[4] Viviendas inferiores a 25m2 útiles: hasta dos (2) personas; entre 25m2 y 40m2 útiles: hasta cuatro (4) personas y por cada 15m2 adicionales se permitirán dos (2) personas más.[/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]
Deje su comentario