En Francia, una empresa es calificada como micro, pequeña o mediana empresa si durante su último ejercicio contable no excede dos de los tres umbrales establecidos para la categoría en cuestión. Estos umbrales se basan en los siguientes criterios: el balance general anual, el importe neto del volumen de negocio y el número de empleados.
En virtud del decreto n°2024-152 del 28 de febrero de 2024 los umbrales de dos de estos tres criterios han sido aumentados. Se trata del balance general anual y del importe neto del volumen de negocio; el número de empleados siendo el único criterio que no ha sido modificado.
Este aumento de los umbrales es importante ya que las micro, las pequeñas y las medianas empresas, benefician de una atenuación de sus obligaciones en materia de elaboración y de publicidad de sus cuentas anuales. De mismo modo, los umbrales relativos a la obligación de nombrar a un auditor de cuentas han sido aumentados.
Nuevos umbrales y recordatorio de las obligaciones simplificadas aplicables a las pymes
Los nuevos umbrales (al igual que los antiguos, indicados para realizar una comparación) son los siguientes para cada categoría (la empresa no debe exceder dos de los tres umbrales para la categoría en cuestión):
Categoría según el tamaño de la empresa |
Nuevos umbrales |
Umbrales anteriores |
Microempresa |
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Pequeña empresa |
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Mediana empresa |
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El aumento de estos umbrales va a concernir a ciertas empresas, las cuales cambiarán eventualmente de categoría (por ejemplo, una empresa considerada anteriormente como pequeña empresa podría ser calificada como microempresa), lo que se traducirá en una reducción de algunas de sus obligaciones.
Cabe recordar que cuando una empresa excede, o al contrario deja de exceder, dos de los tres umbrales de la categoría en cuestión, esto solo incide en su calificación si se produce durante dos ejercicios contables consecutivos.
Cabe recordar que, en función de su categoría, las micro, las pequeñas y las medianas empresas, benefician de una simplificación de algunas de sus obligaciones, siendo las principales las siguientes:
Tamaño de la empresa | Obligaciones simplificadas |
Microempresa |
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Pequeña empresa |
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Mediana empresa |
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* A excepción de: sociedades cuya actividad consista en gestionar participaciones significativas (titres de participation) (son derechos en el capital de otras personas jurídicas, representadas o no por títulos, que, al crear un vínculo duradero con ellas, tienen por objeto contribuir a la actividad de la sociedad matriz – los títulos que representan más del 10% del capital se presumen participaciones significativas) y valores mobiliarios; los establecimientos de crédito; las aseguradoras y las sociedades cuyos títulos financieros estén admitidos a negociación en un mercado regulado.
** A excepción de: sociedades pertenecientes a un grupo; los establecimientos de crédito; las aseguradoras y las sociedades cuyos títulos financieros estén admitidos a negociación en un mercado regulado.
El decreto, en vigor desde el 1ro de marzo de 2024, dispone que estos nuevos umbrales se aplican a las cuentas e informes relacionados a los ejercicios contables con fecha de inicio a partir del 1ro de enero de 2024.
Nuevos umbrales y la obligación de certificación de las cuentas anuales por un auditor de cuentas
El decreto n°2024-152 ha aumentado los umbrales a partir de los cuales un auditor de cuentas debe certificar las cuentas anuales de una sociedad mercantil:
Tipo de sociedad sujeta a una obligación de certificación | Nuevos umbrales | Umbrales anteriores |
Sociedad que no forma parte de un grupo
Una sociedad comercial debe nombrar a un auditor de cuentas si al cierre de un ejercicio contable excede dos de los tres umbrales siguientes: |
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Sociedad «matriz de un grupo»
Una sociedad (la cual no debe estar controlada por otra sociedad que haya nombrado un auditor de cuentas) debe nombrar a un auditor de cuentas si controla una o varias sociedades y el conjunto que forman excede dos de los tres umbrales siguientes (en otras palabras, si se trata de una sociedad conocida como “cabeza de grupo”): |
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Sociedad controlada «significativa»
Una sociedad debe nombrar un auditor de cuentas si está controlada por otra sociedad y al cierre de un ejercicio contable excede dos de los tres umbrales siguientes y si el conjunto que forma con la sociedad controladora y las otras sociedades controladas excede dos de los tres umbrales siguientes (en otras palabras, se trata de una sociedad controlada de tamaño “significativo”): |
Umbrales para tener en cuenta para la sociedad controlada:
Umbrales para tener en cuenta para el conjunto formado con la sociedad controladora y las demás sociedades controladas:
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Umbrales para tener en cuenta para la sociedad controlada
Umbrales para tener en cuenta para el conjunto formado con la sociedad controladora y las demás sociedades controladas
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El decreto establece que los mandatos de auditores de cuentas que estén en curso en el momento de su entrada en vigor (es decir el 1ro de marzo de 2024) se mantendrán en curso hasta la fecha de expiración prevista en el mandato.
La nota explicativa del decreto indica que los umbrales han sido modificados con el objetivo de tomar en consideración la inflación. Este decreto simplifica las obligaciones de algunas pymes, pero al mismo tiempo reduce el ámbito de trabajo de los auditores de cuentas.
Cabe resaltar que un aumento suplementario de los umbrales relativos al nombramiento obligatorio de un auditor de cuentas está actualmente en estudio por el gobierno (el umbral sería entonces de 7,5 millones de balance general anual y 15 millones de importe neto del volumen de negocio anual).
El despacho M&B Abogados está a vuestra disposición para asistiros en el marco de sus operaciones de aprobación de las cuentas anuales, a la luz de las novedades aportadas por este decreto.
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