Un plazo mínimo de cinco días laborables entre la recepción de la carta de convocatoria y la audiencia previa al despido
El empleador que desee despedir a un trabajador debe convocarlo a una audiencia previa. Esta audiencia previa debe tener lugar al menos cinco días laborables¹ tras la presentación del correo certificado de convocatoria o de su entrega en mano al trabajador, para que este pueda preparar su defensa y hacerse acompañar, si es necesario.
Desde hace mucho tiempo, la jurisprudencia considera que el procedimiento de despido es irregular cuando no se respeta el plazo de cinco días laborables, incluso si el interesado ha sido asistido por letrado durante la audiencia.
¿Qué pasa si La Poste (Correos)² comete un error?
Sin embargo, es la primera vez que se discute ante el Tribunal Supremo francés la legalidad del procedimiento de despido cuando este plazo de cinco días laborables no se ha cumplido debido a un error imputable a La Poste.
En este caso, el empleador había enviado la carta de convocatoria por correo certificado con acuse de recibo a la dirección correcta de la trabajadora y con suficiente antelación para que se respetara el plazo imperativo de cinco días laborables entre la presentación de la carta y la fecha de la audiencia.
Sin embargo, la trabajadora no se encontraba en su domicilio en el momento de la llegada del cartero, y no se entregó ningún aviso entrega para informarle de que el correo certificado estaba disponible en la oficina de correos. Desconociendo la existencia de de la convocatoria, la trabajadora no se presentó a la audiencia previa.
Posteriormente, se le devolvió al empleador el correo certificado con la mención «sobre notificado y no reclamado». Pensando que la trabajadora había recibido la convocatoria y había decidido no presentarse a la audiencia previa, el empleador procedió a despedirla.
La trabajadora impugnó su despido ante la jurisdicción social y solicitó el pago de una indemnización por despido irregular.
El Tribunal de segunda instancia desestimó sus pretensiones basándose en el hecho de que, si bien la trabajadora alegaba justificadamente que no había recibido la convocatoria a la audiencia previa al despido al haberse quedado pegado el aviso de paso en el sobre no entregado, este error no era imputable ni conocido por el empleador, ya que este había recuperado el correo con la mención «sobre notificado y no reclamado».
Sin embargo, el Tribunal Supremo censuró esta sentencia alegando que «la trabajadora no había recibido la carta certificada de convocatoria a la audiencia previa», por lo que no resultaba relevante que la falta de presentación se debiera a un error La Poste, que no había entregado un aviso de entrega como debería haber hecho.
Una precaución esencial por parte de los empleadores
Por lo tanto, es crucial asegurarse de que el aviso de paso se haya depositado en el buzón del trabajador en caso de que este no esté presente en el momento de la entrega. El Tribunal Supremo considera, de hecho, que en este caso el plazo de cinco días laborables comienza a contar a partir del día siguiente a la primera presentación de la carta de convocatoria en el domicilio del empleado, independientemente de la fecha de su retirada de la oficina de correos.
Por lo tanto, esta sentencia invita a los empleadores a actuar con la mayor precaución y previsión a la hora de iniciar un procedimiento de despido contra un trabajador, siguiendo de cerca el envío de la carta de convocatoria a la audiencia previa.
Maud Thiry
M&B Abogados / M&B Avocats
¹ A diferencia de los días hábiles los días laborables (ouvrables) comprenden también los sábados.
² La Poste, es la empresa pública encargada del servicio postal universal en Francia, el equivalente a Correos de España
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