Debido a la crisis sanitaria actual provocada por el Coronavirus (Covid-19), el Ayuntamiento de Barcelona promulgó dos decretos el 14 y el 17 de marzo, que han sido publicados, respectivamente, en el boletín oficial del Ayuntamiento (“Gaseta Municipal”) del 15 de marzo, y en el boletín oficial de la provincia de Barcelona («Butlletí Oficial de la Província de Barcelona») del 18 de marzo (los “Decretos”). Estos Decretos tienen por objetivo, principalmente, la suspensión de la ejecución de las obras públicas en la ciudad y la prohibición de continuar la ejecución de las obras privadas en caso de que no respeten las medidas definidas por las autoridades sanitarias competentes en materia de prevención y de protección contra el Covid-19.
De esta manera, el Ayuntamiento de Barcelona responde a las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que el Gobierno de España declara el estado de alarma en todo el territorio español (el “Decreto Estado de Alarma”), así como a las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
En este sentido, los Decretos del Ayuntamiento de Barcelona establecen las siguientes medidas:
1) La suspensión de las obras públicas en Barcelona para combatir la propagación del Covid-19, salvo aquellas consideradas como necesarias para mantener las condiciones de seguridad de personas, materiales y de espacios públicos. Además, se autoriza de manera excepcional la continuidad de las obras públicas que puedan ser consideradas como esenciales, y cuya suspensión pueda producir perjuicios difícilmente reparables (artículo 7 del Decreto del Ayuntamiento de Barcelona del 14 de marzo de 2020).
Este es el caso de las obras de construcción del dique del puerto del Fórum, y de bombeo del freático del túnel de la plaza de las Glòries, por razones de seguridad de la infraestructura y por riesgo de inundaciones.
2) La prohibición de continuar la ejecución de las obras privadas en caso de que estas últimas no respeten las medidas adoptadas por la Organización Mundial de la Salud, las autoridades sanitarias estatales y regionales, así como aquellas adoptadas por la Agencia de Salud Pública de Barcelona, en materia de prevención y de protección contra el Covid-19. El Decreto del 17 de marzo de 2020 añade que los promotores de obras privadas deberán respetar igualmente las medidas impuestas por el Decreto Estado de Alarma.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Barcelona recomienda también la suspensión de todas las obras privadas que requieran de desplazamientos por la vía pública.
3) La exclusión del ámbito de aplicación del Decreto del 17 de marzo de las acciones que deban ser realizadas de manera urgente durante la vigencia del Decreto Estado de Alarma, que estén justificadas para garantizar la seguridad de las personas.
4) La suspensión de los plazos de ejecución de las obras de promoción privada otorgados por el Ayuntamiento, durante el plazo de vigencia del estado de alarma (Reglamento del 17 de marzo de 2020);
Los Decretos se aplicarán durante el período de vigencia del estado de alarma provocado por el Covid-19, que tendrá una duración inicial de quince días, sin perjuicio de las prórrogas que puedan adoptarse.
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