Como ya anunciamos, el 3 de abril ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (la “Ley”), en virtud de la que toda persona que inicie un litigio deberá acreditar que ha intentado resolver el conflicto de manera pacífica, a través de lo que los juristas definimos como mecanismos alternativos de solución de controversias (o “MASC”) [Consulta nuestra publicación La mediación previa: requisito obligatorio en la interposición de una demanda]
El pasado 21 y 22 de marzo, los Letrados de la Administración de la Justicia destinados en los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona celebraron un fórum con el fin de determinar los criterios de interpretación y de aplicación de la Ley. Os detallamos a continuación una selección de aquellos que nos han parecido más significativos:
- Los medios para acreditar una tentativa previa de resolución del conflicto pueden ser los siguientes: mail certificado (buromail), burofax y correo ordinario certificado en el que conste el contenido enviado, correo electrónico en el que conste la recepción y el contenido de lo enviado, acta notarial o el medio pactado entre las partes que, de ser un correo electrónico, deberá incluir a un tercero de confianza. Sin embargo, no se aceptan como medio de prueba conversaciones por WhatsApp ni telefónicas, así como tampoco los SMS.
- Si el destinatario se niega a recibir la comunicación que propone una solución negociada, o no se puede determinar su domicilio, la persona que inicia la acción judicial puede realizar una declaración responsable detallando las actuaciones realizadas.
- La conciliación privada puede ser un medio de prueba si ha sido realizada ante profesionales ejercientes en un colegio reconocido legalmente, incluyendo notarios o registradores de la propiedad.
- La demanda deberá describir el proceso de negociación con identidad entre el objeto de la negociación extrajudicial y el del proceso.
- Además, cada parte deberá acreditar su buena fe en la conducta previa al procedimiento. Para objetivar la valoración de dicha buena fe, se atenderá a que se aprecie una verdadera voluntad negociadora en la solicitud remitida y en la descripción del intento que se realice en la demanda.
En la práctica, son muchos los procedimientos que se interponen tras este intento negocial, por lo que se estima que la entrada en vigor de la Ley no produzca cambios excesivamente significativos. Sin embargo, celebramos la tendencia a promover vías de resolución alternativas que eviten la saturación de la Administración de Justicia y el desgaste (psicológico, económico y temporal) que supone para las partes verse enfrentadas en un litigio procesal.
M&B Abogados
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