La ruptura de las negociaciones contractuales en una fase avanzada no siempre resulta inocua. Tanto el ordenamiento jurídico español como el francés reconocen la posibilidad de atribuir responsabilidad a la parte causante de la ruptura abusiva de las negociaciones, si dicha conducta conlleva un perjuicio para la contraparte.
Para llegar a cerrar un acuerdo estratégico, las partes invierten tiempo, así como recursos económicos y humanos. En este marco, si una de ellas decide retirarse de manera unilateral, brutal, sin previo aviso y sobre todo sin justificación o con justificaciones falsas, ¿qué vías de reacción jurídica tienen a su disposición las partes víctimas de esta ruptura de las negociaciones frente al perjuicio causando?
El ordenamiento francés como en el español otorgan a la parte víctima de la ruptura abusiva una indemnización de los daños sufridos, y consideran que la parte actora de la ruptura tiene una responsabilidad precontractual, denominada tanto en el derecho francés como en el español con la expresión latina «culpa in contrahendo«.
En Francia, la responsabilidad precontractual fue inicialmente reconocida y desarrollada principalmente a través de la jurisprudencia, encontrando hoy su regulación expresa en el Código Civil¹. Por su parte, en España, esta responsabilidad se sustenta principalmente en una sólida doctrina y en una jurisprudencia consolidada, sin contar con una regulación normativa específica. No obstante, en ambos ordenamientos jurídicos, el propósito fundamental es el mismo: proteger a la parte perjudicada permitiéndole reclamar el reembolso de los recursos invertidos en una negociación que, por razones ajenas a su voluntad y derivadas del comportamiento abusivo de la contraparte, no culminaron en la formalización del contrato.
Sin embargo, el Código Civil francés es tajante: en ningún caso se admite la indemnización por la pérdida de los beneficios esperados del contrato no celebrado, ni por la pérdida de la oportunidad de obtener dichos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia española reconoce excepcionalmente un concepto algo más amplio de la pérdida de oportunidad como daño resarcible; no obstante, el alcance del resarcimiento sigue siendo una cuestión controvertida en los tribunales españoles.
Una presunción de buena fe… a rebatir
La parte que ha sufrido una ruptura injustificada de las negociaciones debe probar: (i) el carácter abusivo de la ruptura de las negociaciones (entendiéndose por tal aquella un cambio abrupto e injustificado de posición de la contraparte, motivado, por ejemplo, por un erróneo análisis de la operación, o por la identificación de una alternativa comercial más favorable, o por una dilación intencionada de las negociaciones con el fin de impedir que un tercero -posible competidor- firme en su lugar, etc.), y (ii) la existencia de un perjuicio, y (iiii)el vínculo causal entre la ruptura y el perjuicio (el cual podrá consistir, entre otros, en la movilización de equipos y recursos internos, gastos de viaje, gastos de asesoría o de consultoría.
Entre los supuestos recurrentes en los que la jurisprudencia francesa y española han reconocido la existencia de responsabilidad precontractual – y en consecuencia el derecho a la indemnización- destacan, en particular, los siguientes: la falsa manifestación de querer celebrar un contrato – incluso sin intención maliciosa²-, o el desistimiento injustificado y repentino de una parte cuando las negociaciones se encontraban prácticamente concluidas.³
¿Cómo actuar en caso de ruptura abusiva de las negociaciones?
En consecuencia, si su empresa es víctima de una ruptura abusiva de las negociaciones causada por su contraparte, podrá exigirle la responsabilidad correspondiente y reclamarle la indemnización⁴ pertinente, siempre que acredite los puntos indicados arriba
Tanto Francia como en España dicha acción puede ejercitarse en un plazo de cinco años a partir de la fecha del hecho dañoso⁵.
Medidas preventivas a considerar
Con el objetivo de evitar la falta de elementos probatorios que sustenten una eventual reclamación de indemnización por ruptura injustificada de las negociaciones, resulta altamente recomendable la redacción de una carta de intenciones bien estructurada, en la que se establezcan el objetivo y los términos esenciales de la transacción propuesta, con cláusulas relativas a la duración de las negociaciones, a la exclusividad, sí como a la ley aplicable y a la jurisdicción competente para resolver cualquier litigio que surja durante la fase precontractual.
Además, es aconsejable documentar rigurosamente por escrito cada etapa de las negociaciones, para evitar malentendidos y acumular pruebas del progreso de las negociaciones y de las intenciones de cada parte.
La hipótesis de una finalización injustificada de las negociaciones de una operación no es meramente teórica, sino una situación que encontramos frecuentemente en la práctica: a título ilustrativo, recientemente, en el marco de una operación de adquisición de un activo inmobiliario en España, tras tres meses de largas negociaciones, el vendedor comunicó a nuestro cliente, dos días antes de la fecha prevista para la firma, su decisión de desistir unilateralmente del proceso. El pretexto alegado para romper relaciones a escasos días del cierre fue la existencia de un conflicto interno con el arrendatario del inmueble, derivada del impago de rentas.
Como consecuencia de dicha actuación, y tas el envío de un requerimiento formal – además de posteriores discusiones entre abogados- el vendedor, autor de la ruptura abusiva de las negociaciones, indemnizó a nuestro cliente con los gastos de honorarios profesionales incurridos para formalizar la operación.
También hemos estado del otro lado: cuando clientes nuestros rompen negociaciones avanzadas, la buena comunicación escrita de los motivos de la ruptura, que tienen que ser claros, motivados y basados sobre consideraciones objetivas, es crucial. Toda mala comunicación, o falta de comunicación, puede constituir un indicio de que la ruptura es abusiva y genera un derecho a reparación.
Virginie Molinier y Paula Cutillas
¹ Artículo 1112 del Código Civil francés: «El inicio, desarrollo y terminación de las negociaciones precontractuales son libres. Deben satisfacer las exigencias de la buena fe.
En caso de falta cometida en las negociaciones, la indemnización por la pérdida resultante no podrá tener por objeto compensar la pérdida de beneficios esperados del contrato no celebrado o la pérdida de la oportunidad de obtener dichos beneficios.”
² Caso «Monoprix» de 3 de octubre de 1972, una sentencia histórica sobre la culpa in contrahendo en Francia;
³ La sentencia de la Audiencia de Barcelona de 4 de mayo de 2021 hace referencia en su fallo a los principios doctrinales de la culpa in contrahendo y afirma: «Si llegados a un punto de las negociaciones en el que razonablemente cabía esperar la celebración del contrato, una de las partes desiste sin causa justificada, está obligada a responder frente a la otra de los gastos en que haya incurrido y de las pérdidas patrimoniales que haya sufrido«;
⁴ La solución adoptada tanto por el Tribunal de Casación francés como por el Tribunal Supremo español consiste en calificar como responsabilidad precontractual la conducta consistente en iniciar, mantener o romper de forma culposa las negociaciones precontractuales.
⁵ Tanto en España como en Francia, el plazo de prescripción ordinario para reclamar la responsabilidad extracontractual es de 5 años (artículo 2224 del Código Civil francés y artículo 1902 del Código Civil español).
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