El estatuto del agente comercial en derecho francés admite una protección especial, ya que se supone que le asegura una indemnización en caso de ruptura del contrato. La ley solo excluye este derecho en caso de falta grave del agente. Este derecho es importante puesto que los tribunales suelen establecer una indemnización equivalente a dos años de comisión.
Sin embargo, en los últimos años, los tribunales franceses han reducido significativamente el alcance de dicha protección. En efecto, en base a la definición de agente comercial del artículo L. 134-1 del Código de Comercio Francés, la jurisprudencia considera que sólo pueden beneficiarse de este estatuto protector los representantes que disponen de un poder de negociación.
La Corte de Casación francesa, en una sentencia del 28 de enero de 2015, acaba de recordar este principio. En efecto, esta última considera que el representante no puede invocar la condición de agente comercial si estaba obligado a utilizar las tarifas y condiciones establecidas por su mandante y no estaba autorizado a ofrecer descuentos.
En la práctica, esto conduce a la exclusión del beneficio de la condición de agente comercial de un gran número de intermediarios. En efecto, es común imponer al agente comercial el respeto de condiciones definidas por el mandante, incluyendo el precio. Es precisamente una de las ventajas de recurrir a los agentes comerciales en lugar de a distribuidores ya que estos últimos tienen prohibido imponer precios mínimos de reventa.
Esta jurisprudencia es obviamente muy favorable para las empresas que recurren a los agentes para la distribución de sus productos. No obstante, para que esto sea válido, es preciso que el contrato de agencia esté redactado con rigor y que limite claramente el poder de negociación del agente.
Sin embargo, del lado de los agentes, esta jurisprudencia ha sido fuertemente criticada, ya que cuestiona un derecho adquirido durante muchos años. Recordemos que en Francia la protección de los agentes comerciales se remonta al año 1958, mucho antes de que Europa se interesara y decidiera armonizarla creando un estatuto común para todos los Estados miembros.
No obstante, cabe señalar que el hecho de que el agente que no disponga de un poder de negociación, y por lo tanto no pueda beneficiarse del estatuto de agente comercial, no le exime de toda protección. De hecho, este último puede revindicar la condición de «agente de interés común» que igual que el estatuto de agente comercial, beneficia de un derecho a la indemnización en caso de ruptura del contrato. Sin embargo, hay una diferencia fundamental entre la condición de agente comercial y la de agente de interés común: en el primer caso, el derecho a la indemnización es de orden público por lo que el contrato no puede derogarlo; en el segundo caso, las partes son libres de incluir en el contrato una cláusula que excluya cualquier derecho a la indemnización .Por lo tanto la redacción del contrato y de su contenido son cruciales y evidentemente los intereses no serán los mismos si se trata del agente o si se trata del mandante.
Aunque no podamos negar una armonización de los derechos de los Estados miembros en este ámbito, todavía existen sin embargo muchas diferencias entre la legislación francesa y la española, tal y como precisó Virginie Molinier en uno de sus artículos. («Contrato de agencia: la ley española es más conveniente para el empresario»).
En un próximo artículo estudiaremos el estado de la jurisprudencia española en el tema que acabamos de desarrollar. Para las empresas y los agentes con una actividad franco-española, este tema es importante: ¿Qué derecho sería más protector en función de si eres un agente comercial o un mandante?
Franck Berthault
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