Mientras que España implementó la apostilla electrónica en 2011, siguiendo las recomendaciones de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado de abril de 2006, Francia no ha dado este paso hasta el pasado 1 de mayo de 2025, fecha en la que entró en vigor la Ordenanza n º 2020-192, de 4 de marzo de 2020, digitalizando el sistema de legalización y apostilla.
Desde entonces, la competencia para la expedición de apostillas ha sido transferida a los notarios de Francia, a través de 15 Consejos regionales o Cámaras interdepartamentales de notarios, sustituyendo así a las fiscalías generales de los 33 tribunales de apelación.
Además, desde el 1 de septiembre de 2025, los notarios también están habilitados para expedir legalizaciones, en lugar del Ministerio de Europa y Asuntos Exteriores.
El objetivo principal de esta reforma era simplificar y agilizar los trámites, instaurando un proceso completamente desmaterializado. Tanto la solicitud de apostilla como la de legalización se realiza íntegramente en línea a través del sitio web Notaires de France, lo que permite la expedición de apostillas y legalizaciones en formato electrónico: la «e-apostilla». Estas apostillas, emitidas exclusivamente en formato digital e identificables mediante un código QR, tienen ahora el mismo valor legal que las antiguas apostillas en papel.
Los primeros meses tras la entrada en vigor de este nuevo régimen se caracterizaron por cierta confusión y retrasos significativos en la expedición de apostillas. No obstante, según nuestra experiencia en múltiples expedientes tramitados ante distintos Consejos regionales y Cámaras interdepartamentales de notarios, el sistema se ha estabilizado rápidamente y as día de hoy opera de forma fluida y eficiente.
Con este nuevo sistema, para los documentos que ya cuenten con una firma electrónica, es posible obtener una apostilla en un plazo de 24 a 48 horas. Esto contrasta con los plazos significativamente más largos —de dos semanas o más— habituales antes de mayo de 2025, cuando la competencia aún correspondía a las fiscalías generales de los tribunales de apelación y la apostilla se expedía en papel.
No obstante, a la luz de nuestra reciente experiencia con el sistema francés de apostilla electrónica, hemos observado algunos aspectos procedimentales que conviene conocer de antemano:
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La necesidad de conservar el resguardo de solicitud
Independientemente del modo de presentación de los documentos que se vayan a apostillar: (i) presentación en línea (para los documentos con firma electrónica), (ii) presentación por correo postal o (iii) excepcionalmente, presentación en mano (los que llevan una firma manuscrita), toda solicitud de apostilla debe registrarse primero en línea a través del sitio web.
Una vez finalizada la solicitud en línea, el sistema genera un resguardo electrónico (que envían posteriormente por correo electrónico) con un número de seguimiento, indispensable para seguir el progreso del expediente en el sitio web, y obtener la e-apostilla.
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Plazos contradictorios
En el marco de la apostilla de documentos que incluyen una firma manuscrita, una vez finalizada la solicitud en línea, la plataforma de apostilla informa al usuario que dispone de un plazo aproximado de dos (2) semanas para depositar los documentos originales –que desee apostillar– ante la notaría seleccionada.
Sin embargo, el correo electrónico de confirmación –que se recibe segundos después– menciona un plazo considerablemente más corto, de unos cinco (5) días, para presentar los documentos originales ante la Cámara correspondiente.
Hasta la fecha, esta incoherencia no ha sido aclarada por la autoridad competente, que se limita a recomendar que se respete el plazo más breve, es decir, el mencionado en el correo electrónico.
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Presentación presencial: particularidades según las Cámaras
Teniendo en cuenta la incertidumbre asociada a los plazos postales, así como el reducido margen temporal previsto para el depósito de los documentos originales ante la Cámara seleccionada (véase punto 2), en determinados casos resulta aconsejable —e incluso necesario— optar por la entrega presencial de dichos documentos, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos exigidos y evitar incidencias en la tramitación.
Sin embargo, las modalidades de depósito presencial varían según las Cámaras: algunas, como la de París, exigen concertar cita previa, mientras que otras, como la de Burdeos o Aix-en-Provence, no lo exigen.
Por su parte, la plataforma de Notarios de Francia no ofrece, por el momento, ninguna aclaración sobre el depósito presencial de los documentos originales a apostillar.
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Conclusiones y recomendaciones
Si bien aún se requieren ciertos ajustes, el sistema de apostilla electrónica implantado en Francia presenta, en términos generales, un funcionamiento satisfactorio, particularmente en lo que respecta a los documentos firmados electrónicamente.
Desde nuestro despacho, seguimos de cerca la acogida de esta nueva apostilla electrónica francesa en España. Aunque algunos notarios españoles siguen mostrándose reticentes a aceptarla, los profesionales más al día en la materia ya reconocen su plena validez.
Estamos convencidos de que, con el tiempo, toda la profesión la adoptará, tal y como prevé la ley. Esto facilitará considerablemente los trámites para obtener el NIE, el NIF, la constitución de sociedades y el establecimiento de poderes, agilizando así las inversiones que nuestros clientes realizan en España.
Por último, esperamos que el nuevo sistema de legalización electrónica, puesto en marcha el 1 de septiembre de este año, ofrezca una eficacia y rapidez comparables a las de la e-apostilla.
Si tiene alguna pregunta sobre el nuevo sistema francés de apostilla y/o legalización, o sobre su aceptación en España, nuestro equipo está a su disposición para ayudarle.
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