A partir del 3 de abril de 2025¹, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la mediación será requisito de admisibilidad² de una demanda. Así, las partes de un procedimiento estarán obligadas a recurrir a mecanismos alternativos de solución de controversias (los “MASC”) antes de someter su disputa al examen de un juez.

La nueva ley entiende por MASC cualquier tipo de actividad negociadora a la que se acuda de buena fe, incluyendo la negociación directa (con o sin abogado), la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la presentación de una oferta vinculante confidencial³ o el recurso a un proceso de derecho colaborativo.

El objetivo perseguido es promover la conclusión de acuerdos extrajudiciales y fomentar una cultura de resolución pacífica de conflictos que, más allá de constituir una meta loable, se espera conduzca a una descarga de los tribunales, como así ha ocurrido en países como Estados Unidos o Francia.

Con algunas excepciones (tales como las situaciones de emergencia, la protección de menores y otros derechos fundamentales) el recurso a los MASC será obligatorio en la jurisdicción civil y mercantil, incluidos los conflictos transfronterizos.

En todos los supuestos, y como condición de procedibilidad, la parte demandante deberá acreditar que ha habido un intento de resolución frustrado adjuntando a la demanda un certificado.

Como es lógico, el legislador es consciente de que esta exigencia puede, en la práctica, devenir un mero trámite. Para evitar este riesgo, ha optado por prever la imposición de sanciones ante los rechazos injustificados de facilitar un acuerdo, que se tendrán también en consideración en el pronunciamiento y tasación de las costas judiciales¹° o incluso en la imposición de multas o sanciones si se observa un abuso del servicio público de justicia¹¹.

La normativa también contempla la derivación intrajudicial, esto es: que sean los propios jueces y tribunales quienes sugieran o incluso ordenen el uso de MASC en momentos avanzados del proceso, incluyendo apelaciones y ejecuciones.

Por supuesto, y como ya venía siendo el caso, el acuerdo que se alcance podrá ser homologado judicialmente, adquiriendo así idénticos efectos a los de una sentencia firme.

Estas medidas tendrán también un evidente impacto en la práctica profesional de los bufetes, que, si no lo hacían ya, deberán redefinir las estrategias y procesos prejudiciales para evitar o minimizar estas consecuencias en sus clientes.

Claudia Ambrós Biern

 


¹ La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se aprobó por el Parlamento el 19 de diciembre por el Parlamento, se publicó en el BOE el 3 de enero de 2025 y entrará en vigor el próximo 3 de abril (la “Ley 1/2025”).

² Artículo 5. Requisito de procedibilidad. En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias […].

³ Cualquier persona con ánimo de solucionar una controversia puede formular una oferta vinculante a la otra parte, quedando obligada a cumplirla si es aceptada. Del mismo modo, la aceptación de la contraparte tiene carácter irrevocable.

Se refiere a la negociación ordenada con abogados acreditados en Derecho Colaborativo y, en su caso, de terceras personas neutrales expertas. Si no hay acuerdo, los abogados no podrán representar a sus clientes en un litigio futuro sobre el mismo asunto. El conocido como ejercicio del Derecho Colaborativo es aquel que promueve la cooperación y que se enfoca en los intereses de las partes y terceros evitando todo recurso a los tribunales.

Según el preámbulo de la Ley 1/2025: “se debe recuperar la capacidad negociadora de las partes, con la introducción de mecanismos que rompan la dinámica de confrontación y la crispación que invade en nuestros tiempos las relaciones sociales. Para ello es necesario que no se degraden ni transformen en meros requisitos burocráticos”.

La Ley 1/2025 se enmarca dentro del Programa de Eficiencia Procesal y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el Servicio Público de Justicia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación de los medios adecuados de solución de controversias. Quedan excluidos, en todo caso, de lo dispuesto en este título las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del orden jurisdiccional ante el que deban ventilarse, en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público. […]

Artículo 3. Ámbito de aplicación de los medios adecuados de solución de controversias. […] En defecto de sometimiento expreso o tácito a lo dispuesto en este título, su regulación será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la actividad negociadora se realice en territorio español.

El Artículo 10. Acreditación del intento de negociación y terminación del proceso sin acuerdo de la Ley 1/2025 prevé que si interviene una tercera persona neutral el documento deberá ser expedido por ésta a petición de cualquiera de las partes. En caso contrario, bastará el documento firmado por ambas partes. También se prevé la acreditación del intento de negociación mediante documento que demuestre que la otra parte ha recibido la solicitud, invitación para negociar o propuesta.

¹° Artículo 7. Efectos de la apertura del proceso de negociación y de su terminación sin acuerdo. […] Si se iniciara un proceso judicial con el mismo objeto que el de la previa actividad negociadora intentada sin acuerdo, los tribunales deberán tener en consideración la colaboración de las partes respecto a la solución consensuada y el eventual abuso del servicio público de Justicia al pronunciarse sobre las costas o en su tasación, y asimismo para la imposición de multas o sanciones previstas, todo ello en los términos establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Entre otras, se introducen modificaciones en los artículos 245 (impugnación de la tasación de costas); 394 (condena en las costas de la primera instancia) y 395 (condena en costas en casos de allanamiento) de la LEC.

¹¹ La exposición de motivos de la Ley 1/2025 lo define como “la utilización irresponsable del derecho fundamental de acceso a los tribunales recurriendo injustificadamente a la jurisdicción cuando hubiera sido factible y evidente una solución consensuada de la controversia” […].