El pasado 20 de septiembre entró en vigor la nueva ley¹ de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia (en adelante, la “Ley”).

De acuerdo con lo que explicamos en una entrada anterior, a raíz del estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020, se aprobó la suspensión de los términos y plazos procesales en el ámbito de la Administración de Justicia². Esta medida conllevó una ralentización importante en el funcionamiento de dicha Administración y, por tanto, la acumulación de un gran número de procedimientos.

La Ley tiene la finalidad de remediar esta situación estableciendo normas que adapten el funcionamiento de dicho organismo a la “nueva normalidad”. En particular, en el ámbito concursal y societario, se quiere permitir que las empresas obtengan un tiempo suplementario para recuperar liquidez y reestructurar su deuda y, así, evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia.

De este modo, se han adoptado, entre otras, las siguientes medidas resumidas a continuación:

  • Las empresas en concurso de acreedores podrán presentar una propuesta de modificación del convenio que se encuentre en período de cumplimiento hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive;

 

  • Las empresas que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado podrán modificarlo hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive;

 

  • Las empresas que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive;

 

  • En los concursos de acreedores declarados hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive, se considerarán créditos ordinarios los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por personas especialmente relacionadas con él; y

 

  • No se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas prevista en la Ley de Sociedades de Capital³. Por tanto, si una vez cerrado el ejercicio 2021 se aprecian pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, entonces se deberá proceder a la disolución de la sociedad en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio o aprobarse las medidas necesarias para sanear el balance.

 

Marina Itriago
M&B Abogados

 


¹ Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia;
² Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19;
³ artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio;