El pasado 28 de diciembre, se aprobó la Ley 11/2018, por la que se modificaron el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas.
Esta Ley, en su mayor parte, viene a transponer la Directiva Europea 2014/95 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de la información no financiera por parte de determinadas empresas, con el objetivo de aumentar la confianza de los inversores, de los consumidores y de la sociedad en general. Además, también introduce cambios más concretos en sede de derecho societario.
A continuación, analizaremos cuáles han sido las principales novedades aportadas.
Dentro del Código de Comercio, se amplía el tipo de sociedades que deben introducir en su informe de gestión anual cierta información no financiera. Para los ejercicios sociales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, todas las sociedades (i) que tengan un número medio superior a 500 empleados; o (ii) que sean consideradas de interés público; o (ii) para las cuales, durante dos ejercicios consecutivos, (a) el total de partidas del activo sea superior a 20 millones de euros o (b) el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40 millones de euros, o (c) el número medio de empleados ha sido superior a 250, deberán presentar dicha información.
También se indica en el propio Código, qué debe incluir la información no financiera y se detalla significativamente qué debe constar en materia de cuestiones medioambientales, cuestiones sociales, información respecto a los derechos humanos, información sobre la lucha contra la corrupción y soborno e información relativa a la propia sociedad (modo de contratación, compromiso con el desarrollo sostenible, etc.).
Por lo que se refiere a las novedades de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con la información no financiera, se permite que ésta se emita separadamente del informe de gestión contable que deben presentar todas las sociedades como parte de sus cuentas anuales.
Una novedad significativa es que en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, a partir de 2019, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias cuando los fundadores manifiesten que van a responder solidariamente frente a la sociedad y los acreedores sociales por el importe del capital social. Esta disposición puede simplificar los trámites de la constitución de sociedades y acortar los tiempos, cuando el importe del capital social de la sociedad de nueva creación sea mínimo y la responsabilidad solidaria comporte para los socios una responsabilidad demasiado significativa.
Otra de las novedades, es la inclusión de un nuevo párrafo en la repartición de dividendos, que establece que, tanto en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada como en el de las sociedades anónimas, el plazo máximo en el que se deberán abonar dichos dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general. Se establece pues, un límite temporal que en la anterior regulación no constaba.
Por último, en relación con el derecho de separación de un socio porque la sociedad no distribuye dividendos en aplicación de una cláusula estatutaria o de una decisión de la mayoría de los socios, podrán separarse los socios cuya protesta conste en el acta de la junta general, transcurrido el quinto ejercicio social contando desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y siempre y cuando la Junta General no hubiere acordado la distribución de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior. La medida facilita la salida del socio discrepante, ya que el porcentaje de la anterior regulación preveía que el socio podía separarse si no se distribuían por lo menos un tercio de los beneficios sociales.
Sin embargo, se establece que este derecho de separación se aplica a todas la sociedades comerciales, menos para aquellas(i) cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación, (ii) en concurso o en situación concursal, (iii) que hayan alcanzado un acuerdo de refinanciación que sea irrescindible y (iv) sociedades anónimas deportivas.
Atendiendo a los cambios en la Ley de Auditoría de Cuentas, la única modificación significativa que se introduce es la de incluir la información no financiera detallada en el Código de Comercio en tal auditoría.
M&B Abogados
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