Una reciente sentencia de 27 de junio de 2018 de la Chambre Commerciale de la Cour de Cassation (equivalente del Tribunal Supremo) refuerza la efectividad de los pactos parasociales.
En este caso, los accionistas de una sociedad anónima simplificada (SAS) habían firmado un pacto parasocial que preveía, para algunos de ellos también empleados de la empresa, (i) la prohibición de vender sus acciones durante 10 años y (ii) una obligación de venderlas a los demás accionistas en caso de que su contrato laboral se terminara.
El artículo 11.3 de los estatutos de la sociedad precisaba que sería nula la transmisión de las acciones que no respetara las disposiciones de dicho pacto parasocial.
Uno de los accionistas no respetó el acuerdo y vendió sus acciones a un tercero y, además, envió una carta a los demás accionistas para resolver el pacto parasocial.
Habida cuenta de la existencia del pacto parasocial, la sociedad se negó a formalizar la venta de acciones y recurrió a los tribunales.
La Cour d’appel de Paris(equivalente de la segunda instancia), en una sentencia del 26 de enero de 2016, desestimó la demanda de la sociedad y juzgó que el socio había resuelto el pacto parasocial legalmente de manera anticipada. Concluyó que el pacto no preveía ninguna sanción en caso de resolución anticipada.
La sociedad interpuso un recurso contra dicha sentencia que obtuvo un resultado distinto: la Chambre Commerciale de la Cour de Cassationdictó una sentencia el 27 de junio de 2018 dando la razón a la sociedad.
Consideró, con base en el principio de autonomía de la voluntad de las partes en el ámbito contractual, que el pacto parasocial que tenía una duración determinadano podía resolverse unilateralmente, precisando consentimiento mutuo. El Tribunal concluyó que la venta de acciones no respetó los acuerdos adoptados en el pacto parasocial. Por consecuente, declaró la venta de acciones nula de conformidad con el artículo 11.3 de los estatutos de la sociedad.
En este extremo, la sentencia es muy interesante. En principio, la transmisión de acciones realizada en violación de un pacto parasocial no es nula; solo el incumplimiento de una cláusula estatutaria, permite tal sanción.
Sin embargo, en este caso, es el pacto parasocial quien regula y prohíbe la libre transmisión. Por lo tanto, son las disposiciones de este último las que son violadas y no las de los estatutos.
Sin embargo, la Chambre Commerciale de la Cour de Cassationmantiene la sanción de la nulidad, fundamentado su argumentación en el artículo 11.3 de los estatutos que prevé la nulidad para las transmisiones de acciones que violen las disposiciones del pacto parasocial.
Por lo tanto, según la sentencia, la inserción de dicha cláusula en los estatutos permite conferir la misma fuerza a las disposiciones legales que al pacto parasocial.
La solución nos parece oportuna ya que se basa en el antiguo artículo 1.134 del Código Civil francés: «Los acuerdos constituidos de forma legal tendrán fuerza de ley entre quienes los hubiesen efectuado. Tan solo podrán ser revocados de mutuo acuerdo o por las causas que autorice la ley”.
Por lo tanto, la Chambre Commerciale de la Cour de Cassationhace una aplicación justa de dicho artículo del Código Civil francés y da fuerza de ley al artículo 11.3 de los estatutos de la sociedad. Cabe señalar que la reforma del Código Civil francés, que tuvo lugar en 2016, no debería de modificar el contenido de la sentencia, ya que las disposiciones del antiguo artículo 1.134 del Código Civil francés están incluidas en el artículo 1.103 nuevo Código Civil francés.
Ana Plumed
M&B Abogados
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