Ayer entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres que desarrolla el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que introdujo en el Estatuto de los Trabajadores, la obligación de llevar a cabo un registro retributivo en las empresas.
Aunque esta obligación existe en el Estatuto de los Trabajadores desde 2019, la falta de regulación de los requisitos para su aplicación ha provocado que no se haya extendido hasta la fecha la implementación de dicho registro ni se hayan llevado a cabo las correspondientes reclamaciones por parte de la Inspección de Trabajo.
Desde ayer, las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva de los trabajadores que pretende identificar las discriminaciones salariales entre hombres y mujeres a la hora de desempeñar un mismo trabajo.
De este modo, el reglamento establece una serie de instrumentos tales como el registro salarial o las auditorías sobre retribución que permitirán la implementación efectiva del principio de transparencia e igualdad retributiva en las empresas.
Así pues, el Reglamento impone la obligación de crear un registro retributivo de toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, y deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desglosados por sexo y distribuidos en grupos y categorías profesionales, nivel y puesto de trabajo.
Los trabajadores, directamente o a través de sus representantes legales, tendrán acceso a dicho registro, aunque limitado: podrán acceder a la información relativa a las diferencias porcentuales en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres detalladas según la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
Además, en las empresas que tengan obligación de elaborar planes de igualdad (empresas de más de 101 trabajadores o más de 50 trabajadores a partir del 7 de marzo de 2022) deberán incluir una auditoría de las retribuciones que permita comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Llamamos especial atención al hecho que, cuando las medias aritméticas de las retribuciones totales de la empresa superen en un 25% la diferencia entre lo que perciben hombres y mujeres será necesario dar una justificación.
Por último, el reglamento pone de relieve la necesidad de que las mesas negociadoras de los convenios colectivos se aseguren de que la definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios que garantizan la no discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
Las empresas que no tengan el registro, en incumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, podrían ser sancionadas con una multa por no cumplir con una de las obligaciones que marca la norma sobre igualdad de género. La multa puede oscilar entre los 625 y los 6.250 euros.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Igualdad deben pronunciarse el próximo jueves de forma conjunta sobre la herramienta propuesta para facilitar a las empresas el cumplimiento de esta obligación la presenten este jueves públicamente.
Celia Juega
M&B Abogados
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