Hoy, el mismo día de su publicación, entra en vigor el Decreto ley aprobado por el Gobierno catalán el pasado 20 de octubre (en adelante, el “Decreto”) con la pretensión de promover las negociaciones entre los propietarios y arrendatarios de locales comerciales e industriales sobre la reducción del alquiler en los periodos de suspensión o restricción de la actividad.

Resumimos la regulación a continuación:

  • Se faculta a los arrendatarios de locales en los que se desarrollen actividades industriales y comerciales, para requerir a los arrendadores por burofax o de otra forma fehaciente, una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato para reestablecer su equilibrio;
  • Si las partes no llegan a un acuerdo en el plazo de un (1) mes a partir de dicho requerimiento, se aplicará:

1) En caso de suspensión del desarrollo de la actividad del arrendatario: reducción del 50 % de la renta y otras cantidades debidas al arrendador mientras dure;

2) En caso de restricción parcial del aprovechamiento material del inmueble: reducción de la renta y otras cantidades debidas al arrendador en una proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble, medida objetivamente por la reducción de aforo o de horarios o por otras limitaciones impuestas;

La prestación de servicios de entrega a domicilio o recogida de productos en el establecimiento no afecta a la aplicación de las reducciones anteriores;

3) El arrendatario puede exigir al arrendador que se utilicen total o parcialmente las cantidades que eventualmente garanticen el cumplimiento de sus obligaciones, excluyendo la fianza legal obligatoria y otras garantías depositadas ante el organismo oficial competente. Las garantías utilizadas deberán reintegrarse en el plazo de un (1) año a partir de la desaparición de las circunstancias de los apartados 1) y 2) anteriores, o antes del final del contrato, lo que ocurra antes.

4) En caso de que la suspensión de la actividad se prolongue durante más de tres (3) meses en el transcurso de un (1) año a partir de hoy, los arrendatarios pueden optar por desistir del contrato sin penalización, siempre que lo notifiquen de forma fehaciente a los arrendadores con un mes de antelación. El desistimiento solo es posible durante la suspensión y hasta tres (3) meses después del cese de la misma.

Las reducciones de renta y otras cantidades debidas por los arrendatarios son efectivas a contar de la fecha de requerimiento de la modificación de las condiciones contractuales. A partir de la recepción del requerimiento, los arrendadores deberán abstenerse de emitir factura contra los arrendatarios por el importe de la renta y otros gastos debidos hasta que transcurra el plazo de un (1) mes para negociar la modificación contractual, o hasta que lleguen a un acuerdo si ocurre antes.

Por último, las facultades de este Decreto se aplicarán con independencia de los acuerdos a los que hubieran llegado las partes sobre estas contingencias antes de su entrada en vigor.

El Decreto pretende fomentar la negociación entre las partes contratantes, evitar la judicialización de los conflictos que colapse la actividad de los tribunales de justicia, y arbitrar un mecanismo ágil (el propio gobierno catalán lo llama “fórmula rápida para una situación de emergencia”) hasta que se codifique en el derecho civil catalán un mecanismo que habilite a una aplicación general del restablecimiento del equilibrio contractual.

 

Victoria González y José Villarín

M&B Abogados