En 2024, el tipo societario francés “société par actions simplifiée” (esto es: sociedad por acciones simplificada o SAS”) fue el más utilizado para constituir una sociedad en ese país, en particular por su flexibilidad y su libertad contractual (en muchos aspectos, la ley se refiere a lo que se prevé en los estatutos para su funcionamiento). Los socios que quieren constituir una joint venture o los grupos de sociedades suelen elegir este tipo societario para sus filiales.

Sin embargo, existen límites a este principio de libertad contractual, y el Tribunal Supremo francés (Cour de Cassation) añadió uno nuevo en su sentencia dictada en sesión plenaria el 15 de noviembre de 2024¹: una decisión colectiva de los socios de una SAS, ya esté prevista en los estatutos o exigida por la ley, solo puede adoptarse válidamente si se aprueba por, al menos, la mayoría de los votos emitidos, considerándose no escrita cualquier cláusula estatutaria en contrario.

 

La SAS: ¿qué es y por qué es el tipo societario más utilizado en Francia?

Al igual que en España, en Francia las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo diversos tipos societarios que tienen regímenes similares: sociedad de responsabilidad limitada (se llama “société à responsabilité limitée” o “SARL”), sociedad anónima (se llama “société anonyme” o “SA”), … Sin embargo, hay un tipo societario muy utilizado que no tiene su equivalente en el derecho español: la SAS.

En 2024, la SAS se convirtió en la sociedad más frecuentemente creada en Francia, por delante de la SARL. Lo que la hace más popular frente a otras formas societarias es la flexibilidad de su funcionamiento.

La SAS es una forma societaria especial porque, aunque el Código de Comercio francés establece un régimen específico para ella en los artículos L. 227-1 y siguientes, en muchos aspectos de su funcionamiento estas disposiciones se remiten a lo que esté establecido en los estatutos (y, por tanto, a lo que los socios hayan negociado al redactar o modificar dichos estatutos).

En los aspectos no regulados específicamente por estos artículos, la SAS se rige por las normas aplicables a las sociedades anónimas (artículos L. 225-1 y siguientes del Código de Comercio francés), salvo en los casos en que el régimen de la SAS excluya específicamente los artículos aplicables a la SA o éstos sean incompatibles con este régimen.

Básicamente, las principales características de la SAS son las siguientes:

  • Número mínimo de socios: 1²
  • Capital social mínimo: el capital social está fijado libremente por los estatutos y no impone un capital social mínimo (puede ser 1€);
  • Administrador de la SAS: el presidente (puede ser una persona jurídica o física – a diferencia de la SARL en la que solo puede ser una persona física). No hay ningún consejo de administración, a menos que los socios lo prevén en los estatutos. Los estatutos establecen las condiciones bajo las cuales se dirige la sociedad ³. Pueden prever que una o varias personas, además del presidente, con el título de director general o director general delegado, puedan ejercer los poderes que le han sido conferidos al presidente. Pueden también prever un consejo de administración u otro tipo de comité adicional.
  • A diferencia de las SA y las SARL, en donde es imperativo que ciertas decisiones se tomen por las mayorías determinadas por la ley, los estatutos de las SAS pueden, entre otras cosas, determinar la mayoría en que éstas sean acordadas colectivamente por los socios.

Esta libertad estatutaria es interesante para establecer las reglas de funcionamiento y el reparto de poderes entre varios socios que deseen constituir una sociedad (p.ej., varios operadores económicos que deseen constituir una joint venture; dentro de los grupos de sociedades también suele constituirse filiales con tipo societario SAS).

De ahí que la SAS sea conocida por su «libertad estatutaria».

 

El aporte de la sentencia de la Cour de Cassation del 15 de noviembre de 2024: un límite impuesto a la libertad estatutaria en cuanto a las reglas de mayorías para adoptar una decisión colectiva de los socios

La Cour de Cassation en una sentencia del 15 de noviembre de 2024, impuso un límite al principio de «libertad estatutaria» por el que se rige la SAS, al determinar lo siguiente:

«Una decisión colectiva de los socios de una SAS, ya esté prevista en los estatutos o impuesta por la ley, solo podrá adoptarse válidamente si cuenta con el apoyo de, al menos, la mayoría de los votos emitidos, considerándose no escrita cualquier cláusula estatutaria en contrario».

La Cour de Cassation, remitiéndose a las normas del derecho común francés que regulan las sociedades, y las normas especiales del Código de Comercio francés que rigen las SAS motivó su postura de la siguiente manera:

« 10. Una decisión tomada colectivamente por los socios solo puede considerarse adoptada si obtiene el mayor número de votos a su favor.

  1. Cualquier otra norma daría lugar a que se considerase que el órgano colectivo de accionistas ha adoptado dos decisiones contrarias en la misma votación». Por último, precisa que «la libertad contractual que rige las sociedades por acciones simplificadas solo puede ejercerse respetando la regla enunciada en el apartado 10».

Para contextualizar, en los hechos de este caso, el debate se refería a una cláusula de los estatutos de una SAS que establecía que:

«las decisiones colectivas de los socios se adoptaban por mayoría de un tercio de los derechos de voto de los socios presentes o representados con derecho a participar en la votación de que se trate».

En una junta general extraordinaria, los socios decidieron sobre una ampliación de capital de la sociedad mediante la emisión de nuevas acciones a favor del presidente (con supresión del derecho de suscripción preferente de los socios). El resultado de la votación fue el siguiente: 229.313 votos a favor (46%) y 269.185 votos en contra (54%). Por tanto, se había alcanzado la «mayoría de un tercio» exigida por los estatutos, aunque se había emitido una mayoría del 54% de los votos en contra. Por ello, uno de los socios recurrió a los tribunales para que se declarara nula la resolución impugnada, basándose en dicha cláusula estatutaria.

Sin entrar en los detalles procesales del asunto, en su sentencia de 15 del noviembre de 2024, la Cour de Cassation finalmente anuló la resolución de los socios que había sido adoptada a pesar de no haber obtenido la mayoría de los votos emitidos.

Desde el punto de vista práctico, esta sentencia tiene los siguientes efectos:

  • la libertad de los estatutos no es absoluta, ya que está sometida a la norma impuesta por la Cour de cassation: una decisión colectiva, ya esté prevista en los estatutos o impuesta por la ley, solo puede adoptarse válidamente si cuenta con el apoyo de, al menos, la mayoría de los votos emitidos, considerándose no escrita cualquier cláusula estatutaria en sentido contrario;
  • en la práctica, las cláusulas litigiosas son las llamadas «de minoría», que permiten adoptar decisiones a pesar de una mayoría de los votos emitidos en contra. También parecen prohibidas las decisiones colectivas tomadas por mayoría relativa (es decir, por la mayoría más alta de los votos emitidos, aunque no supere el 50% de los votos emitidos);
  • se aplica a todas las decisiones colectivas que vengan definidas en la ley (la ley prevé que determinadas decisiones deben ser tomadas por la junta general, pero se refiere a lo que se prevé en los estatutos en cuanto a sus condiciones) o en los estatutos de la sociedad (los estatutos pueden prever que determinadas decisiones sean tomadas por la junta general de socios, aunque la ley no lo prevea, dentro de cierto límite);
  • parece que este principio se aplica no solo a la SAS, sino también a todos los demás tipos societarios; y
  • una cláusula que no cumpla este principio se “tendrá por no escrita”, es “decir como si no se hubiera estipulado” nada sobre la mayoría en los estatutos, trayendo como que probable consecuencia que dicha decisión solo pueda adoptarse por unanimidad de los socios.

 

Consecuencias prácticas (rareza de las cláusulas litigiosas y negociación entre socios) y solución alternativa (participaciones preferentes)

Si bien la solución adoptada por la Cour de Cassation es importante, conviene relativizar sus consecuencias, ya que, en la práctica, las cláusulas litigiosas (cláusula de minoría/mayoría relativa) nos parece que son raramente introducidas en los estatutos y no constituyen una práctica de mercado.

En la práctica se recurre a otro mecanismo previsto en la legislación francesa: las actions de préférence (las acciones preferentes). Por ejemplo, en los casos en que los socios de una SAS deseen conceder derechos específicos a un socio, se utiliza las acciones preferentes. Una acción preferente es una acción cuyos derechos se definen en los estatutos y que puede conllevar o no derechos de voto o derechos especiales de cualquier tipo, temporales o permanentes. Por lo tanto, es posible prever múltiples derechos de voto vinculados a este tipo de acción preferente. Un accionista minoritario, habida cuenta de su participación en el capital, podría así adoptar válidamente una decisión en virtud de su derecho de voto múltiple.

 

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Alexandre Pelletier

M&B Abogados


¹ Cour de cassation, assemblée plénière, 15 novembre 2024, nº 23-16670.

² Art. L. 227-1 del Código de Comercio francés.

³ Art L. 227-5 del Código de Comercio francés.

Art L. 227-6 del Código de Comercio francés.

Art. L. 227-9 apartados 1 y 2 del Código de Comercio francés.

Este derecho de suscripción preferente permite a los socios mantener el mismo porcentaje de participación en el capital social,

Art. L. 228-11 y siguientes del Código de Comercio francés. ¡Atención! no es el equivalente a la acción preferente del derecho español.