El 2022 se estrena con modificaciones en materia de consumo¹ que vienen a armonizar algunas cuestiones relativas a los contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales² en el conjunto de los países de la Unión Europea. Dichas disposiciones son de obligada aplicación en la relación entre empresarios³ y consumidores y usuarios⁴.
Las novedades más destacables son las siguientes:
- El plazo para manifestar la falta de conformidad respecto de un bien o servicio pasa de dos (2) a tres (3) años, excepto cuando se trate de contratos de servicios y contenidos digitales, que será de dos (2) años.
- Se amplía de tres (3) a cinco (5) años el plazo de prescripción para que el consumidor no conforme ejercite sus derechos. Se presumirá que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega del bien durante un periodo de dos (2) años, o un (1) año en el caso de contratos de servicios y contenidos digitales⁵ (el plazo anterior a la modificación era de seis (6) meses en ambos casos). Para oponerse a la reclamación, el empresario deberá demostrar que la falta de conformidad no existía en el momento de la entrega, lo cual es difícil de probar.
- Las garantías comerciales que se incluyen en la publicidad de los productos prevalecerán sobre las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.
- Los fallos en la instalación de un bien o los errores en la integración de los contenidos o servicios digitales se equiparan a una falta de conformidad cuando dicha instalación haya sido realizada por el empresario o bajo su responsabilidad, así como cuando conste incluida en el contrato. También cuando la instalación la realice el consumidor o usuario y las deficiencias deriven de unas instrucciones de instalación o integración incorrectas o insuficientes.
- El servicio técnico y los repuestos deben mantenerse durante un plazo mínimo de diez (10) años desde que el bien dejó de fabricarse, doblándose así el plazo de cinco (5) existente hasta la fecha.
- Teniendo en cuenta el auge del comercio electrónico, pasan a considerarse contratos de servicios y contenidos digitales aquellos en los que el consumidor no paga un precio, pero facilita datos personales al empresario, siendo por ende plenamente aplicable la regulación al efecto. Quedarán excluidos los programas libres y de código abierto, en el que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa.
- El empresario puede modificar los contenidos o servicios digitales garantizados durante un periodo de tiempo, así como el acceso a los mismos, únicamente cuando el contrato lo permita y los cambios se realicen (i) sin coste adicional para el consumidor o usuario, que deberá ser informado con antelación y (ii) en soporte duradero que incluya su derecho a resolver el contrato si la modificación le afecta negativamente.
- De manera general, y salvo pacto en contrario, los bienes deberán entregarse en un plazo máximo de treinta (30) días naturales a partir de la celebración del contrato. Los contenidos o servicios digitales se suministrarán sin demoras indebidas tras la celebración del contrato.
Las novedades pretenden fomentar la economía circular y aumentar la durabilidad de los productos de consumo. La durabilidad será, precisamente, un criterio objetivo para que el consumidor evalúe si está conforme o no con la compra realizada, permitiéndole optar entre la reparación o la sustitución del bien cuando ésta sea distinta a la pactada. En muchos casos, los cambios afectan a la redacción de las condiciones generales de venta y otros contratos de adhesión, que deberán actualizarse para reflejar la nueva normativa.
Además, estas nuevas reglas adoptadas por la Unión Europea con el objetivo de armonizar y reforzar la protección de los consumidores, también han llevado el legislador francés a modificar varias disposiciones de su Código de consumo⁶, las cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2022. El texto legal introduce en Francia medidas similares al RD 7/2021 adoptado en España, tales como la ampliación de la garantía legal de conformidad a los productos y servicios digitales, el principio de la reparación o sustitución de los bienes, así como la adaptación de la obligación de información precontractual que corresponde a los profesionales.
En los últimos años, en el marco del proceso de adaptación del derecho a los avances tecnológicos de la sociedad, el legislador está teniendo en cuenta y tratando la especificidad de los bienes y servicios digitales. Una cuestión que, sin duda, conocerá una complejidad creciente en los próximos años en la medida en que muchos bienes, contenidos y servicios digitales, hoy inexistentes, deberán ser tratados por el derecho en el día de mañana.
En lo inmediato, los profesionales que vendan productos y/o presten servicios a particulares en España deben adaptar sin tardar sus condiciones generales de venta o de servicios.
Claudia Ambrós Biern
M&B Abogados
¹ Entrada en vigor, el 1 de enero de 2022, del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores (en adelante, el “RD 7/2021”).
² El RD 7/2021 modifica el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, el “RD 1/2007”).
³ A efectos del RD 1/2007, se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
⁴ Huelga recordar que, a efectos del RD 1/2007, tienen la consideración de consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión y también las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a su actividad comercial o empresarial.
⁵ Ello quiere decir que, salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien, o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital, ya existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio digital se suministró, excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.
⁶ La ordenanza n° 2021-1247, de 29 septiembre 2021, relativa a la garantía legal de conformidad de los bienes, contenidos y servicios digitales, modifica varias disposiciones del Código de Consumo francés.
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