Desde el pasado 25 de agosto¹, las personas físicas que ejercen funciones de dirección o que son socios con responsabilidad ilimitada en personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil francés, tienen la facultad de solicitar la confidencialidad de la dirección de su domicilio personal.
En la práctica, esta medida, largamente esperada tanto por los profesionales en la materia, como por los socios y administradores de las sociedades, permite que las direcciones personales no figuren o dejen de figurar en las notas simples mercantiles (extracto Kbis), en el Registro Nacional de Empresas (RNE) y en el Registro de Titulares Reales (RBE). Esta medida de confidencialidad, que puede solicitarse mediante una simple gestión ante el guichet unique (ventanilla única), tiene como objetivo reforzar la protección de la vida privada de los empresarios y garantizar su seguridad.
El beneficio de esta protección debe ser concedido de forma obligatoria y sistemática por el Registro Mercantil francés, debiendo su implementación efectuarse un plazo breve.
¿A qué personas físicas resulta aplicable esta medida?
Esta nueva disposición normativa concierne a determinadas personas físicas que participan en el capital social, o forman parte de los órganos de administración².
Respecto a los dirigentes, la medida abarca a casi todas las categorías de administradores franceses, así como a todos los socios o terceros que tengan el poder habitual de dirigir, administrar o comprometer a la sociedad.
En cuanto a los socios que no tienen la calidad de administrador, solo están afectados aquellos que responden de manera solidaria e ilimitada por las deudas sociales (en sociedades civiles entre otras pocas).
Asimismo, los gestores (commissaires aux comptes) que no hayan optado aún por sustituir su dirección personal por una dirección profesional también pueden acogerse a esta medida³.
¿Cuándo y cómo solicitar la confidencialidad del domicilio personal?
El Decreto, ya en vigor, es claro en este sentido: las personas físicas concernidas pueden solicitar en cualquier momento la confidencialidad de la información relativa a su domicilio personal⁴.
En la práctica, si la dirección personal que se desea ocultar figura en un documento societario —como, por ejemplo, en los estatutos o en un acta de la junta general—, los cuales en Francia son publicados por el Registro Mercantil y pueden ser consultados libremente por cualquier persona, el interesado deberá adjuntar a su solicitud una copia anonimizada del documento en cuestión. El registrador conservará el documento original y publicará únicamente la versión anonimizada.
¿Quiénes seguirán teniendo acceso a esta información?
No obstante, esta medida de protección del domicilio no debe menoscabar la transparencia económica, elemento esencial para garantizar la seguridad jurídica.
Por esta razón, el Decreto prevé que la información personal ocultada y los documentos originales no anonimizados, conservados por el Registro Mercantil francés, podrán seguir siendo consultados por determinadas autoridades, como las administraciones públicas, territoriales, ministeriales, tributarias o judiciales, así como por las profesiones jurídicas, y los socios, acreedores y representantes legales de la sociedad correspondiente, entre otras⁵.
¿Y en España?
En España y a diferencia de Francia, el domicilio personal (y otros datos sensibles) de los administradores y socios no queda reflejado en las notas simples mercantiles, ya que queda amparado por la Ley de Protección de Datos Personales⁶.
Tampoco se publican de forma accesible al público las actas de junta, los certificados, las escrituras públicas, ni las cuentas anuales, como sí ocurre en Francia, donde pueden consultarse con unos pocos clics a través de bases de datos de libre acceso. Esta diferencia hace que, en España, la protección de los datos de los administradores y socios sea aún mayor.
Finalmente, mientras que España había optado por restringir completamente el acceso a esta información, amparándose en la máxima protección de los datos personales y de la privacidad; Francia, por el contrario, acaba de adoptar una medida equilibrada que, en nuestra opinión, representa una decisión de sentido común y ofrece mayor seguridad a los actores económicos que emprenden en el país, y preserva, al mismo tiempo, una cierta transparencia.
El despacho M&B Abogados/M&B Avocats queda a su disposición para asesorarle y acompañarle en la formalización de esta solicitud de confidencialidad, ya sea en el momento de constituir una sociedad o en cualquier otra etapa de su actividad empresarial.
Virginie Molinier et Robin Bounasser Leconte
¹ Entrada en vigor del Decreto n.º 2025-840, de 22 de agosto de 2025, relativo a la protección de la información relativa al domicilio de determinadas personas físicas mencionadas en el Registro Mercantil y de Sociedades francés (JORF n.º 0196 de 24 de agosto de 2025) (en adelante, el “Decreto”).
² Se trata de las personas mencionadas en el artículo R. 123-54 del Código de Comercio francés.
³ Esta opción es posible en virtud del mismo artículo R. 123-54, apartado 2º del Código de Comercio francés.
⁴ Ver el artículo 2 del Decreto que crea el artículo R. 123-54-1 del Código de Comercio francés.
⁵ La lista completa de las personas que pueden beneficiarse de esta excepción figura en las letras a) a e) del apartado 2.º del artículo L. 123-53, así como en el artículo R. 123-318 (excepto el punto 10.º) del Código de Comercio francés.
⁶ Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 06/12/2018).
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