¡Los Juegos Olímpicos de París 2024 empiezan en menos de un mes! Si muchos residentes ya decidieron dejar su vivienda para alquilarla, otros aún dudan en hacerlo. A continuación, os recordamos los requisitos para ello y las consecuencias fiscales que conlleva.
¿Quién puede alquilar su vivienda?
En principio, solo los propietarios de viviendas amuebladas pueden alquilarlas.
Por excepción, los inquilinos de viviendas amuebladas pueden subarrendarlas, siempre y cuando hayan obtenido una autorización previa por escrito del propietario. La autorización se refiere no solo al propio subarriendo sino también a su importe. Si no hay acuerdo escrito del propietario, no se permitirá tal opción, arriesgándose el inquilino a que el propietario resuelva el contrato de arrendamiento.
¿Qué tipo de vivienda?
Se trata de viviendas – apartamentos, villas, estudios – que incluyen el mínimo vital de elementos/suministros[1] y cumplen con las características de una vivienda decente[2]. Por ejemplo, la vivienda debe contar con una cama, placas de cocina, un refrigerador o utensilios de cocina.
Se incluyen tanto las viviendas amuebladas que constituyen residencias principales – ocupada más de ocho (8) meses al año – como las viviendas amuebladas que constituyen residencias secundarias.
¿Cuáles son las condiciones por cumplir?
En algunas ciudades como París, Burdeos o Marsella, los arrendadores deben inscribir su vivienda en una plataforma en línea implementada por el ayuntamiento. De no hacerlo, los ofertantes podrán ser sancionados. Los arrendadores recibirán un número de matrícula que se tendrá que incluir en el anuncio de alquiler.
La duración autorizada del alquiler depende del tipo de residencia:
- Para una residencia principal, la duración del alquiler está limitada a 120 días al año[3].
- Para una residencia secundaria, la duración dependerá del tipo de alquiler (alquiler vacacional, contrato de movilidad, largo plazo, etc.). Dependiendo del municipio, los arrendadores no solo deberán declarar su vivienda, sino también obtener una autorización de cambio de uso (la vivienda pasará a ser turística amueblada).
En cualquier caso, la duración total del alquiler a una misma persona no podrá exceder los 90 días consecutivos por año natural.
Además, cuando la vivienda forme parte de una comunidad de propietarios, es importante recordar a los arrendadores que el alquiler turístico amueblado deberá conformarse a las normas comunitarias (reglamento, estatutos, etc.).
¿Cuáles son las consecuencias fiscales, en particular con respecto al IVA?
Los ingresos que resulten del alquiler están sujetos al régimen de beneficios industriales y comerciales («BIC»). El régimen del micro-BIC se aplica hasta un importe que asciende a 77.700 € anuales, más allá, se aplica el régimen general.
En principio, y de manera general, los alquileres de viviendas amuebladas están exentas de IVA. Sin embargo, los ingresos estarán sujetos a dicho impuesto- tipo aplicable del 10% – cuando la duración del alquiler sea inferior a 30 noches y el arrendador ofrezca al menos tres de los cuatro servicios siguientes:
- desayuno;
- servicio de limpieza periódico;
- suministro de ropa de hogar (sábanas, toallas, etc.);
- recepción de los inquilinos.
Por su parte, los arrendadores se beneficiarán de una exención de IVA siempre y cuando los ingresos anuales que resulten del alquiler de la vivienda no superen los umbrales establecidos por el Código francés de Legislación Tributaria[4].
Sin embargo, incluso en caso de exención, puede resultar interesante para el arrendador optar por un pago del IVA para recuperarlo en gastos o servicios en relación con el alquiler, como, por ejemplo, en el caso de obras de renovación o gastos de gestión relativos al alquiler.
Además, cabe señalar que el inmueble sigue estando sujeto al impuesto sobre bienes inmuebles. Si se trata de una residencia secundaria, devengará un impuesto municipal. Además, durante los Juegos Olímpicos, los arrendadores deberán pagar una tasa turística.
Por lo tanto, invitamos a los arrendadores o futuros arrendadores a ponerse en contacto con nosotros en caso de dificultades o dudas sobre las normativas a respetar y las consecuencias fiscales que implican el alquiler de una vivienda amueblada durante los Juegos Olímpicos, con el fin de conocer las condiciones de esta alternativa.
[1] Decreto n°2015-981 del 31 de julio de 2015 que establece la lista de los elementos de mobiliario de una vivienda amueblada
[2] Decreto n°2002-120 de 30 de enero de 2002 relativo a las características de una vivienda decente adoptadas para la aplicación del artículo 178 de la ley nº 2000-1208 de 13 de diciembre de 2000 relativa a la solidaridad y a la renovación urbana.
[3] Ley n°2018-1021 del 23 de noviembre de 2018 sobre la evolución de la vivienda, el desarrollo urbano y el digital (“Loi ELAN”) – por excepción, la duración del alquiler puede ser superior a 120 días por año en caso de fuerza mayor, por razones profesionales o por razones de salud.
[4] Artículo 293 B del Código francés de Legislación Tributaria (“Code général des impôts”)
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