Desde noviembre de 2020, es posible firmar escrituras notariales en Francia sin necesidad de acudir a la notaría. Conozca las ventajas y limitaciones de esta modalidad, que puede facilitar y agilizar muchos trámites, sobre todo para las personas que no residen en Francia.  

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 generó una serie de limitaciones que impedían el otorgamiento de actos notariales. Por ello, el 3 de abril de 2020 entró en vigor en Francia un decreto que permitió, temporalmente (hasta el 10 de agosto de 2020), a los notarios franceses otorgar actos jurídicos electrónicamente y a distancia.

Esta posibilidad, muy apreciada por los notarios y por sus clientes, permitía firmas más ágiles e igual de seguras.  En consecuencia, el gobierno francés atendió a las numerosas peticiones de los notarios de mantener la posibilidad de firmar actos jurídicos electrónicamente, y promulgó el 20 de noviembre de 2020 un nuevo decreto autorizando a los notarios a otorgar poderes especiales y generales de forma electrónica y a distancia a favor de terceros. Se trata de una alternativa segura y muy útil, sobre todo para las personas que no viven en Francia y necesitan firmar un acto jurídico ante notario francés.

A diferencia del caso francés, en España no fue hasta este mismo año 2023 que entró en vigor una ley ofreciendo la posibilidad a los notarios para firmar actos jurídicos a distancia. Sin embargo, en la práctica, solo ofrecen estos servicios las notarías que ya han adaptado sus servicios a la firma electrónica.  ¡Eso sí, en España, la firma a distancia de dichos actos no está limitada tan solo a los poderes! Podéis leer más sobre los detalles del contenido de esta ley española en nuestro artículo.

Actos o negocios afectados

El decreto que entró en vigor en noviembre 2020 prevé la posibilidad de firmar a distancia poderes de representación en un acto o negocio jurídico, que podrán otorgarse a favor del notario, de sus oficiales o de otros terceros.

Los poderes con un fin distinto del de la representación en un acto o negocio jurídico (como los mandatos de gestión, los mandatos otorgados a un corredor (o «bróker”), los mandatos de “hacer”) no podrán firmarse ante notario a distancia.

Esta posibilidad se aplica tanto a las personas que viven Francia como a las que no. La única condición es que el notario reciba el poder de acuerdo con las leyes francesas.

Como ya hemos dicho anteriormente, esto es formalmente distinto de lo que pasa en España donde se permite firmar electrónicamente otros actos a parte de los poderes. Sin embargo, por una parte, firmando un poder en beneficio del notario o de sus oficiales, para que a su vez firmen un acta en su nombre, el poderdante está en capacidad de ejecutar a distancia la mayoría de los negocios jurídicos que se firman ante notario; asimismo, tanto en España como en Francia, la posibilidad de firmar electrónicamente no se extiende a todos los negocios jurídicos.

El procedimiento adecuado

Si el poderdante no ha firmado un acto jurídico físicamente ante este notario requerido en los últimos diez años, el notario tendrá que comprobar, en un primer lugar, su identidad mediante el programa informático IDnow y, a continuación, deberá obtener una firma electrónica “oficial” mediante el programa Docusign.

Si el poderdante ha firmado físicamente ante el notario requerido en los últimos diez años, sólo será necesario obtener la ya mencionada firma electrónica.

Docusign es un programa electrónico de gestión, comunicación y transmisión de información que garantiza la identificación de las partes y la veracidad y confidencialidad del contenido del poder. Además, está homologado por el Consejo Superior del Notariado francés. En España, la obtención de la firma electrónica se realiza directamente a través del Portal Notarial del Ciudadano, quien también garantiza a los firmantes y al notario la seguridad jurídica necesaria.

En un comunicado de prensa del 21 de noviembre de 2020, el Consejo superior del notariado francés indicó que «el poder otorgado a distancia, como para cualquier otro acto jurídico, se redactará tras una reunión, en este caso por videoconferencia, durante la cual se habrá facilitado toda la información útil y necesaria para aclarar el consentimiento de las partes».

Al final de dicha videoconferencia, el notario utilizará la dirección de correo electrónico personal del poderdante y su número de teléfono para enviarle un enlace al poder que deberá firmar electrónicamente. A continuación, el poderdante validará el documento introduciendo un código recibido por SMS.

Por último, el notario firmará también el poder electrónico que permitirá al poderdante estar representado (por el apoderado de su elección) en la firma del acto jurídico en el que no puede asistir presencialmente.

A diferencia de España, el decreto francés precisa también que, si el notario no dispone aún del material para la firma a distancia, deberá pedir a un compañero notario para que este le preste una sala de videoconferencia con todo el equipamiento necesario.

Julia Molina