A continuación, encontrarás las principales novedades a tener en cuenta.

  • Registro electrónico de apoderamiento Apud

Se confiere la posibilidad de otorgar la representación de las partes ante el Letrado de la Administración de Justicia mediante registro electrónico de apoderamiento Apud Acta (art 18.1 y art.19.2 LRJS).

  • Acumulación de acciones en una misma demanda

Se trata de una de las modificaciones más importantes de la reforma. Desde el 20 de marzo, es posible la acumulación de acciones en una misma demanda.

Con ello, se puede acumular en un mismo escrito:

  • la acción de impugnación del despido y de reclamación de cantidad;
  • las acciones por modificación sustancial de condiciones de trabajo de distintos trabajadores y cuando todas ellas deriven de los mismos hechos o de una misma decisión empresarial;
  • las acciones por despido por causas objetivas por parte de distintos actores, contra un mismo demandado, siempre que estas acciones deriven de cartas de despido con idéntica causa.

En definitiva, esta nueva posibilidad de acumulación de acciones fomenta de manera significativa, la celeridad del procedimiento.

  • Tramitación urgente y preferente de los despidos en los casos en que no se ha tramitado baja en la seguridad social o en casos de extinción del contrato por voluntad del trabajador por impago de salario

Se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 103 de la LRJS de forma que los procesos de despido en los que la empresa no haya tramitado la baja de la persona trabajadora por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, o en los supuestos de extinción del contrato por voluntad del trabajador ante la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, se tramiten de forma urgente.

  • Excepciones al intento de conciliación previa

El artículo 4.1 de la LRJS incluye en su lista de excepciones: los procesos monitorios, las reclamaciones en materia de trabajo a distancia y las acciones laborales de protección contra la violencia de género.

  • Ampliación de los supuestos de suspensión y aplazamiento de la ejecución

A partir de la entrada en vigor de la reforma, las partes podrán solicitar de mutuo acuerdo la suspensión de la ejecución por un tiempo que no podrá exceder de quince días de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 244.2 LRJS.

  • Procedimiento testigo

Se incorpora un novedoso procedimiento tanto en el orden labora como civil, con la finalidad de agilizar los procedimientos en los que se hayan presentado demandas idénticas con anterioridad, según las especificaciones y condiciones establecida en el art. 86 bis LRJS.

  • Procedimientos monitorios

Se ha realizado una modificación significativa, aumentando la cantidad reclamable a través del procedimiento monitorio laboral a 15.000 euros, en lugar de los 6.000 euros anteriores.

En conclusión, estas son algunas de las novaciones realizadas en la LRJS que reflejan el objetivo que persigue el legislador con la reforma: adaptar la realidad de legislación española al marco tecnológico contemporáneo, e impulsar la eficacia y celeridad de los procedimientos en materia laboral.

Celia Juega

M&B Abogados