La Directiva europea « Corporate Sustainability Due Diligence Directive » (CS3D), adoptada el 24 de abril de 2024, impone un deber de diligencia debida a las grandes empresas europeas (es decir, aquellas que cuentan con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios de al menos 450 millones de euros) y a las no europeas (es decir, aquellas con un volumen de negocios en la Unión Europea de al menos 450 millones de euros). Las empresas implicadas tienen un plazo para ajustarse a la normativa, el cual es progresivo en función de su tamaño (a partir de 2027 para las más grandes y hasta 2029 para el resto).

Entre las principales medidas, el legislador europeo ha previsto:

  • la identificación de los impactos negativos, reales o potenciales, que perjudiquen al medio ambiente o a los derechos humanos y la puesta en marcha de medidas para remediarlos;
  • procedimientos de alerta a lo largo de toda la cadena de valor;
  • un deber reforzado de información y vigilancia sobre el cumplimiento de la Directiva;
  • y un código de buena conducta a respetar.

Las empresas que incumplan sus obligaciones no solo se arriesgan a sanciones económicas de hasta el 5 % de su volumen de negocio, sino también a ser civilmente responsables en caso de daños causados a una persona física o jurídica.

Aunque la Directiva no concierne directamente a las pymes, su impacto sobre estas no es desdeñable, dado que son socios comerciales de suma importancia en la cadena de valor, como proveedores de bienes o servicios. Por lo tanto, las pymes tendrán que hacer frente a obligaciones indirectas, ya que las grandes empresas afectadas por este deber de diligencia les exigirán que cumplan determinadas normas para no infringir, ellas mismas, los requisitos impuestos. Para las pymes, esto supondrá un coste significativo, así como la necesidad de poner en marcha nuevos mecanismos para cumplir los requisitos europeos.

A modo de ejemplo, la Directiva prevé cláusulas tipo que podrán introducirse en los contratos entre las grandes empresas y sus proveedores, en virtud de las cuales los socios comerciales se comprometen a respetar el código de buena conducta definido por las grandes empresas. Estas cláusulas pueden afectar a las pymes en la medida en que les transfieren parte de la responsabilidad de las grandes empresas en caso de incumplimiento del deber de diligencia debida.

Del mismo modo, la Directiva establece la posibilidad de que las grandes empresas puedan suspender temporalmente o resolver sus relaciones comerciales con las pymes en caso de que se produzcan impactos negativos que no puedan ser mitigados o resueltos.

Por estas razones, el legislador europeo ha incluido disposiciones destinadas a proteger a las pymes imponiendo obligaciones de apoyo y asistencia no solo a las grandes empresas, sino también a los Estados miembros.

Así, las grandes empresas tendrán que proporcionar ayuda para que las pymes puedan reforzar sus capacidades de formación y de modernización, además de un apoyo financiero «concreto y proporcionado» en caso de que el cumplimiento de las obligaciones impuestas comprometa su viabilidad. Esta ayuda podría consistir en préstamos a bajo interés, financiación directa o garantías.

Los Estados miembros tendrán que crear sitios web o portales específicos que den acceso a orientaciones y recomendaciones sobre las obligaciones de información, las cláusulas tipo y las directrices. La Directiva también prevé que los Estados miembros concedan ayudas económicas a las pymes.

El objetivo es garantizar un desarrollo responsable de la actividad comercial mediante la protección de los derechos humanos y la legislación medioambiental. Sin embargo, será difícil alcanzar este objetivo sin una estrecha colaboración entre las grandes empresas y sus socios comerciales, lo que implica un apoyo jurídico y financiero adecuado.

Conviene recordar que la Directiva europea es la continuación de la Ley 2017-399 del 27 de marzo de 2017, adoptada por el legislador francés, en virtud de la que se introdujeron obligaciones de diligencia debida para las sociedades por acciones de gran tamaño. La aplicación de esta ley ha permitido apreciar el impacto que el deber de diligencia debida tiene sobre las pymes. Se ha evidenciado que las necesidades de las empresas matrices o mandantes suelen exceder de lo que las pymes pueden ofrecer, y el apoyo brindado suele ser muy escaso o inexistente. Existe, por lo tanto, el riesgo de que las pymes europeas se vean excluidas de la cadena de valor por las grandes empresas, las cuales recurrirán en su lugar a empresas extranjeras que podrían satisfacer las exigencias de las grandes empresas más fácilmente desde un punto de vista financiero (en particular, gracias a unos costes de producción y de mano de obra menos elevados).

Se trata, sin duda, de una evolución importante para las grandes empresas y para las pymes que operan en el mercado europeo y, en particular, para aquellas que no entraban en el ámbito de aplicación de la Ley del 27 de marzo de 2017.

Los Estados miembros disponen de dos años a partir de su entrada en vigor para transponer la Directiva en su ordenamiento jurídico. Nuestro despacho está en disposición de asesorar tanto a las grandes empresas como a las pymes que operan en el mercado europeo.

 

Sofia Castillo