El próximo 25 de diciembre de 2023 el sector ferroviario francés tiene la obligación de abrirse a la competencia. Veamos qué ocurrirá con los trabajadores del sector.

La ley «Pacto ferroviario» del 27 de junio de 2018 ha supuesto una auténtica revolución para los trabajadores del grupo SNCF. En efecto el texto prevé la transformación de los establecimientos públicos del grupo SNCF en empresas de capital público (“sociétés à capitaux publics”) a partir del 1 de enero de 2020. Entonces se cerró el acceso al estatus de trabajador ferroviario (“cheminot”) y se abrió el sector del transporte ferroviario a la competencia, todo ello, de forma escalonada.

Hasta la fecha se distinguían dos tipos de trabajadores en la SNCF: los trabajadores sujetos a un «estatuto permanente» y los trabajadores ordinarios llamados “contractuales”. Todos disfrutaban de ciertas ventajas específicas del sector, pero su empleador sólo tenía una cara, la compañía ferroviaria francesa, SNCF.

Liberalización y contratación

En el marco de la liberalización del sector del transporte ferroviario de pasajeros, era necesario considerar la posibilidad de que estos empleados llamados “contractuales” fueran contratados por otra empresa, en particular, por una empresa extranjera competidora. Inicialmente, esta apertura se hizo opcional a partir del 3 de diciembre de 2019.

Sin embargo, a partir del 25 de diciembre de este año, será obligatorio, y el logotipo blanco sobre fondo rojo-violeta podría volverse más raro si la SNCF perdiera una licitación.

En este contexto, se han multiplicado los textos relativos a la cesión de los contratos de trabajo del personal del grupo SNCF a nuevos contratistas con el fin de establecer un marco jurídico que regule esta transición.

El Código de Transportes, una serie de decretos publicados entre 2018 y 2019 y los acuerdos celebrados en el marco de un convenio colectivo para todo el sector[1] establecen ahora las normas sobre cesión de trabajadores en el caso en que, en el marco de una licitación, se adjudique la explotación de una ruta a una empresa distinta de la SNCF.

El nuevo marco legislativo

A grandes rasgos, este marco legislativo, reglamentario y convencional, que difiere completamente del derecho común en materia de cesión de contratos de trabajo en caso de cambio de empresario, prevé:

  • El cálculo del número de puestos de trabajo transferidos sobre la base de una asignación porcentual al servicio afectado por la licitación;
  • Los criterios para determinar los empleados transferidos, voluntarios o designados;
  • El mantenimiento de ciertas garantías (salario, alojamiento, facilidades de viaje, etc.) concedidas a los empleados del grupo SNCF, que pueden diferir en función de su estatus (trabajadores ferroviarios para aquellos con antigüedad anterior al 31 de diciembre de 2019 o personal contratado, etc.);
  • La inclusión de cláusulas sociales para fomentar iniciativas de formación o integración;
  • Las medidas de apoyo y las obligaciones de información del cedente y del cesionario respecto a los trabajadores cedidos y sus representantes;
  • Quién es responsable de pagar las indemnizaciones por despido si un empleado designado rechaza el traslado.

El punto clave de estos textos es que, si un trabajador cuyo índice medio de asignación al servicio en cuestión es superior al 50% en los últimos doce meses se niega a ser transferido, corresponde al nuevo cesionario y no al grupo SNCF, asumir los costes de la resolución del contrato de trabajo.

Todas estas obligaciones, la mayoría de ellas sujetas a plazos muy concretos, complican el proceso de licitación, sobre todo cuando las empresas candidatas son extranjeras y no están familiarizadas con las ventajas concedidas a los empleados del grupo SNCF. Por lo tanto, es vital obtener ayuda en esta transición para evitar sorpresas desagradables y anticipar costes.

M&B Abogados


[1] Artículos L.2121-20 a L.2121-27 del Código de Transportes, el Decreto n.° 2019-696 de 2 de julio de 2019 relativo a la información, el acompañamiento y la transferencia de los asalariados en caso de cambio de contratista de un contrato de servicio público de transporte ferroviario de viajeros, Decreto nº2018-1242 de 26 de diciembre de 2018 relativo a la transferencia de los contratos de trabajo de los empleados en caso de cambio de contratista de un contrato de servicio público de transporte ferroviario de viajeros, decreto n.º 2019-851, de 20 de agosto de 2019, sobre la información relativa a los servicios públicos de transporte ferroviario de viajeros y los elementos necesarios para la explotación del material rodante transferido, y la protección de la información amparada por el secreto comercial, acuerdo de 6 de diciembre de 2021 sobre las garantías sociales «distintas de las previstas por la ley» vinculadas a los empleados transferidos en el marco de la apertura a la competencia de los servicios públicos de transporte ferroviario de viajeros.