En el marco de la Ley «Rider» de 2021 que modifica el Estatuto de los Trabajadores y establece una presunción de laboralidad para los trabajadores de plataformas digitales de reparto, un juzgado de lo social de Donostia-San Sebastián refuerza esta premisa en una sentencia clave.
Glovo se enfrentaba a una demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social debido a la falta de alta y cotización de 168 repartidores. Tras la inspección de trabajo, que reveló una deuda de más de 410.000 €, la empresa defendió que sus repartidores eran autónomos, argumentando que tenían la libertad de elegir cuándo y cómo trabajar.
Sin embargo, el juzgado concluyó que Glovo no organizaba solo la coordinación de los repartidores, sino que a través de su aplicación controlaba y supervisaba su actividad.
En su sentencia, el juez destacó que la aplicación de Glovo no solo coordina, sino que penaliza el rendimiento de los repartidores mediante un sistema de puntuación, controlando incluso su ubicación y las condiciones de trabajo, lo que evidencia que los trabajadores no gozan de autonomía suficiente como para ser considerados autónomos.
Relación laboral, no mercantil
El juzgado determinó que, a pesar de las alegaciones de Glovo, la relación entre la plataforma y sus repartidores es laboral, no mercantil. Esto significa que los repartidores están bajo las condiciones organizativas y de control de la empresa, lo que califica la relación como de trabajo por cuenta ajena.
Este fallo que no es susceptible de recurso se suma a una serie de decisiones judiciales en toda España que van en la misma dirección, garantizando derechos laborales y protecciones sociales para los repartidores de plataformas digitales.
¿El impacto? Este tipo de decisiones refuerza la idea de que, en muchas circunstancias, los trabajadores de plataformas digitales deben ser considerados empleados y gozar de los mismos derechos que cualquier otro trabajador por cuenta ajena.
¿Qué significa esto para las empresas de plataformas digitales?
Si gestionas o trabajas con plataformas digitales de reparto, es fundamental entender que la jurisprudencia está evolucionando hacia la protección de los derechos laborales de los repartidores.
Esta tendencia implica que las empresas deberán ajustar sus relaciones laborales a las normativas vigentes y garantizar que los trabajadores de plataformas estén correctamente dados de alta en la Seguridad Social y disfruten de todos los derechos laborales que les corresponden.
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